Micelio

Artículo 59

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transparencia. Toda la documentación relativa a los procesos licitatorios para la adjudicación de concesiones de servicios PCS será pública y estará a disposición del público en general, salvo en los casos en que haya expresa reserva legal. En todo caso, los documentos correspondientes a la fijación del valor mínimo de las concesiones, por considerarse información privilegiada tendrá carácter confidencial y reservado, hasta el momento en que -de conformidad con el procedimiento de subasta elaborado por el Ministerio de Comunicaciones- deban ser conocidos por los proponentes y por el público en general, es decir, no antes de la primera ronda de la subasta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 2002