Transparencia. Toda la documentación relativa a los procesos licitatorios para la adjudicación de concesiones de servicios PCS será pública y estará a disposición del público en general, salvo en los casos en que haya expresa reserva legal. En todo caso, los documentos correspondientes a la fijación del valor mínimo de las concesiones, por considerarse información privilegiada tendrá carácter confidencial y reservado, hasta el momento en que -de conformidad con el procedimiento de subasta elaborado por el Ministerio de Comunicaciones- deban ser conocidos por los proponentes y por el público en general, es decir, no antes de la primera ronda de la subasta.
Decreto 575 de 2002 →Vigente
Artículo 59
Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 59 del decreto 575 de 2002, el cual quedará así) por decreto 576/02 modificado por decreto 576/02
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.