Art. 87. Los finiquitos serán expedidos por el Presidente de la Oficina, autorizados con la firma del Secretario y con el sello de la Oficina. Sin este documento no podrá cancelarse ningún instrumento de fianza ni devolverse á los interesados los documentos de deuda pública con que hubieren asegurado su manejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.