Micelio

Artículo 1

El Artículo Primero Del Decreto 1214 Del 30 De Abril De 1997 Quedará Así: “terminado El Período Correspondiente, Los Presidente De La República Continuarán Disfrutando De Los Servicios De Un Edecán, Oficial Superior De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, El Cual Será Seleccionado De Una Terna Que Para El Efecto Les Presente El Ministro De Defensa Nacional”

Decreto 1025 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1214 del 30 de abril de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo primero del Decreto 1214 del 30 de abril de 1997 quedará así: “Terminado el período correspondiente, los Presidente de la República continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, Oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1025 de 1998