Decreto 598 de 1959 · Por el cual se ceden unos bienes al Distrito Especial de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Para el servicio de agua en los barrios pobres de la capital, se ceden al Distrito Especial de Bogotá los dos carros-tanques que pertenecían al Servicio Nacional de Asistencia Social -SAS--, hoy en liquidación.
Parágrafo
El liquidador del Servicio Nacional de Asistencia Social -SAS-hará los asientos de contabilidad necesarios para descargar los bienes que se ceden de los respectivos inventarios. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.