A las declaraciones de importación presentadas entre los días primero y quince de cada mes, se aplicará como precio de referencia CIF el promedio de las cotizaciones observadas durante los primeros quince días del mes inmediatamente anterior. A las importaciones presentadas entre los días dieciséis y último de cada mes, se aplicará como precio de referencia CIF el promedio de las cotizaciones diarias observadas durante la segunda quincena del mes inmediatamente anterior.
Decreto 547 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 547 de 1995 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objetivos para la determinación del sistema de franjas de precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.