Micelio

Artículo 2

Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Sustituir Los Bonos De Fomento Urbano Emitidos De Conformidad Con El Decreto 720 De 1987 Por Nuevos Bonos De Fomento Urbano Clase “b”, Con Las Siguientes Características: A) Estarán Denominados En Unidades De Poder Adquisitivo Constante (Upac); B) Su Plazo Será De Seis (6) Años; C) Se Amortizarán Por Cuotas Semestrales Iguales A Partir Del Vencimiento Del Tercer Semestre; D) Su Tasa De Interés Anual Será Igual A La Máxima Autorizada Para Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante, Pagadera Por Trimestres Vencidos; E) Serán Libremente Negociables

Decreto 1590 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre el Banco Central Hipotecario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Banco Central Hipotecario para sustituir los Bonos de Fomento Urbano emitidos de conformidad con el Decreto 720 de 1987 por Nuevos Bonos de Fomento Urbano Clase “B”, con las siguientes características

a)

Estarán denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);

b)

Su plazo será de seis (6) años;

c)

Se amortizarán por cuotas semestrales iguales a partir del vencimiento del tercer semestre;

d)

Su tasa de interés anual será igual a la máxima autorizada para los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, pagadera por trimestres vencidos;

e)

Serán libremente negociables.

Parágrafo

Las demás características de los títulos de que trata el presente artículo serán señaladas por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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