°. Adiciónase un artículo al Decreto 2897 de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Para efectos de la evaluación del Sistema General de Participaciones y liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones, para la vigencia fiscal de 2008, se tendrán en cuenta los informes de ejecución presupuestal radicados en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación hasta el 13 de abril de 2007, teniendo en cuenta las formalidades establecidas por el Decreto 72 de 2005. Esta información deberá ser refrendada por el Contador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto”.
Decreto 853 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Adiciónase Un Artículo Al Decreto 2897 De 2006, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2°
Decreto 853 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2897 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.