El artículo 103 de la Constitución Nacional quedará así:
Son facultades de cada Cámara
- Elegir el Presidente y los Vicepresidentes por el término de un año a partir del 20 de julio. Ni el Presidente, ni los Vicepresidentes serán reelegibles, en ningún caso, para ninguna posición de la Mesa Directiva en el período siguiente;
-Elegír Su Secretario General por el término de dos años a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser elegido Senador o Representante, según el caso, o haber ocupado en propiedad el mismo cargo;
- Pedir al Gobierno, en ejercicio del control político a que se refiere el artículo 56, los informes escritos o verbales que necesite para el mejor desempeño de sus trabajos o para conocer los actos de la administración, salvo lo dispuesto en el artículo 78, ordinal 4º;
- Citar y requerir a los Ministros, en ejercicio de la atribución anterior. En aplicación del control político podrá formular las observaciones del caso mediante proposición aprobada por las dos terceras partes de los votos de los asistentes. Las citaciones a los Ministros deberán hacerse con anticipación no menor de cuarenta y ocho horas y formularse en cuestionario escrito. Los Ministros deberán concurrir y ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. Tal debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario;
- Recabar del Gobierno la cooperación de la administración pública para el mejor desempeño de sus funciones;
- Proveer los empleos que específicamente haya creado la ley para el desempeño de sus trabajos;
- Organizar su policía interior.