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Artículo 49

Modifíquense Los Numerales 1 Y 8 Del Artículo 136 Del Decreto Número 2147 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “1

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los numerales 1 y 8 del artículo 136 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “1. No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando como consecuencia de la manipulación de la unidad de carga, se hubiere afectado el dispositivo de seguridad, y este hecho se hubiere informado a la autoridad aduanera antes de la salida de la unidad de carga de la zona primaria y esta no se hubiere abierto, la sanción se reducirá a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “8. Cuando el puerto no entregue la mercancía al usuario operador o administrador o al usuario calificado o autorizado de la zona franca, conforme a lo establecido por este Decreto, o entregue una mercancía diferente, en los eventos en que la responsabilidad del transportador o el agente de carga internacional termine con el descargue. La sanción a imponer será del sesenta por ciento (70%) del valor FOB de la mercancía. Si no fuere posible establecer dicho valor la multa equivaldrá a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando la entrega sea extemporánea la sanción será del veinte por ciento (20%) del valor antes previsto. Por extemporaneidad se entiende la que no supere los tres (3) días siguientes al vencimiento del término inicial”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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