Micelio

Artículo 8

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Oficiales de los Servicios, dentro del Ejército y la Aviación: los de Intendencia, los de Ingenieros titulados, los de material de guerra, los de Justicia, los de Sanidad, los de Culto y los de veterinaria, siempre que estén escalafonados.

Parágrafo

Los Oficiales de los servicios, exceptuando los de Intendencia, para ser ascendidos al grado de Teniente Coronel, requieran ser aprobados en una tesis relacionada con su especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1947