°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por los Decretos 2421 de 2004, 226 de 2006, 2508 de 2006, 2467 de 2007 y 2377 de 2009, quedará así: “Artículo 9°. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2009.”
Decreto 3267 de 2009 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 9° Del Decreto 1717 De 2002, Modificado Por Los Decretos 2421 De 2004, 226 De 2006, 2508 De 2006, 2467 De 2007 Y 2377 De 2009, Quedará Así: “artículo 9°
Decreto 3267 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.