Art. 10. Los gastos que en las Gobernaciones ocasione la presencia ó paso de Ministros diplomáticos ó de extranjeros notables, se harán por el Ministerio de Relaciones Exteriores; los otros gastos que se ocasionen por causas semejantes, se harán por el Ministerio de Gobierno.
Decreto 523 de 1905 →Vigente
Artículo 10
Decreto 523 de 1905 · Por el cual se fijan unas asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.