Micelio

Artículo 15

En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, H A S T A Tanto Se Incluyan En Una Planta Nueva

Decreto 1779 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, h a s t a tanto se incluyan en una planta nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1779 de 1976