Colecciones biológicas. Los especímenes de l as colecciones biológicas registradas podrán salir del país en calidad de préstamo o canje, en virtud de acuerdos o convenios con entidades científicas extranjeras, previa autorización del Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo anterior. Los ejemplares únicos alótipos, holótipos, síntipos, parátipos, neótipos y demás tipos, solo podrán salir del país en calidad de préstamo. Su salida y reingreso al país se establecerá en los términos y condiciones fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Decreto 309 de 2000 →Vigente
Artículo 19
Decreto 309 de 2000 · Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.