Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1830 de 1952 · Por el cual se fomentan las exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional queda autorizado para adicionar la lista de productos y manufacturas enumeradas en el artículo 1º de este Decreto. Queda igualmente autorizado el Gobierno Nacional para suspender la exportación de alguno o algunos de tales productos o manufacturas, cuando su exportación pudiera crear una escasez perjudicial para el oportuno abastecimiento del mercado interno, o cuando el precio de exportación, reducido a moneda colombiana, resulte notablemente inferior al que pueda obtenerse normalmente por el mismo producto en el mercado nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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