Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1816 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 68 de la Ley 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los fines del artículo 68 de la Ley 101 de 1993, se entiende que las normas técnicas a las que éste se refiere, son las fijadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, o por el Organismo que haga sus veces, tanto para la fibra de fique como para los empaques elaborados con ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1816 de 1995