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Artículo 6

Información De Consumos Con Tarjetas De Crédito Y/O Tarjetas Débito

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623, los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán informar el valor de las adquisiciones, consumos o gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito cuando el valor anual acumulado de los consumos por tarjetahabiente sean superiores a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1023 versión 7, con indicación de la siguiente información:

1.

Clase de tarjeta crédito o débito

2.

Tipo de documento del tarjetahabiente

3.

Número de identificación del tarjetahabiente

4.

Apellidos y nombres o razón social del tarjetahabiente

5.

Dirección, departamento y municipio del tarjetahabiente

6.

Buzón, correo o dirección electrónicas del tarjetahabiente

7.

Valor de las adquisiciones, consumos o gastos con tarjeta de crédito o débito

8.

Valor del impuesto sobre las ventas (IVA)

9.

Valor del impuesto nacional al consumo (INC)

10.

Número tarjeta crédito o débito

11.

Tipo de documento del vendedor

12.

Número de identificación del vendedor

13.

Apellidos y nombres o razón social del vendedor

Para informar la clase de tarjeta crédito o débito se debe utilizar la siguiente codificación:

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Tarjeta de crédito principal

2: Tarjeta de crédito amparada

3: Tarjeta de crédito empresarial

4: Tarjeta débito

Parágrafo 1

o. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito o débito, según el caso.

Parágrafo 2

o. Cuando los vendedores del exterior sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Cuando los vendedores del exterior sean personas naturales al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 3

o. Cuando no sea posible identificar al vendedor por ningún medio, la información correspondiente a los vendedores deberá diligenciarse así: Tipo de documento del vendedor 43; Número de identificación del vendedor 888888888; Razón social del vendedor “vendedor desconocido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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