Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623, los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán informar el valor de las adquisiciones, consumos o gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito cuando el valor anual acumulado de los consumos por tarjetahabiente sean superiores a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1023 versión 7, con indicación de la siguiente información:
Clase de tarjeta crédito o débito
Tipo de documento del tarjetahabiente
Número de identificación del tarjetahabiente
Apellidos y nombres o razón social del tarjetahabiente
Dirección, departamento y municipio del tarjetahabiente
Buzón, correo o dirección electrónicas del tarjetahabiente
Valor de las adquisiciones, consumos o gastos con tarjeta de crédito o débito
Valor del impuesto sobre las ventas (IVA)
Valor del impuesto nacional al consumo (INC)
Número tarjeta crédito o débito
Tipo de documento del vendedor
Número de identificación del vendedor
Apellidos y nombres o razón social del vendedor
Para informar la clase de tarjeta crédito o débito se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
1: Tarjeta de crédito principal
2: Tarjeta de crédito amparada
3: Tarjeta de crédito empresarial
4: Tarjeta débito
o. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito o débito, según el caso.
o. Cuando los vendedores del exterior sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando los vendedores del exterior sean personas naturales al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
o. Cuando no sea posible identificar al vendedor por ningún medio, la información correspondiente a los vendedores deberá diligenciarse así: Tipo de documento del vendedor 43; Número de identificación del vendedor 888888888; Razón social del vendedor “vendedor desconocido.