Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Organo Judicial, del Ministerio Publico y de lo Contencioso Administrativo y sus respectivos subalternos, tendrán derecho, al retirarse de su puesto, a una pensión mensual equivalente a la mitad del mayor sueldo que hubiere devengado en el desempeño de un puesto en propiedad, durante un año por lo menos.

En ningún caso la pensión podrá exceder de la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) por cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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