El artículo 1837 del Código Civil quedará así: Los cónyuges incapaces y sus herederos en el mismo caso, solo podrán renunciar a los gananciales con autorización judicial. Lo dicho en los artículos 1838, 1840 y 1841 se aplicará tanto al marido como a la mujer.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 64
El Artículo 1837 Del Código Civil Quedará Así: Los Cónyuges Incapaces Y Sus Herederos En El Mismo Caso, Solo Podrán Renunciar A Los Gananciales Con Autorización Judicial
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.