Autorizase al gobierno para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
Ley 140 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 140 de 1959 · Por la cual se incorpora a la red de carreteras nacionales unas vías de los Departamentos de Córdoba y Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.