Micelio

Artículo 2

º Circunstancias De Agravacion Punitiva

Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas señaladas en el artículo anterior, serán de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión y una multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, cuando

a)

Se hiciere partícipe en la comisión del delito a menores de dieciséis (16) años;

b)

Se asalten o se tomen instalaciones militares, de policía, de los cuerpos de seguridad del Estado o sedes diplomáticas o consulares;

c)

La acción se ejecute para impedir o alterar el normal desarrollo de certámenes electorales;

d)

El autor o partícipe hubiere sido miembro de las Fuerzas Militares, Policía Nacional u Organismos de Seguridad del Estado;

e)

Cuando con el hecho se afecten edificaciones de países amigos o se perturben las relaciones internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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