º CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas señaladas en el artículo anterior, serán de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión y una multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, cuando
Se hiciere partícipe en la comisión del delito a menores de dieciséis (16) años;
Se asalten o se tomen instalaciones militares, de policía, de los cuerpos de seguridad del Estado o sedes diplomáticas o consulares;
La acción se ejecute para impedir o alterar el normal desarrollo de certámenes electorales;
El autor o partícipe hubiere sido miembro de las Fuerzas Militares, Policía Nacional u Organismos de Seguridad del Estado;
Cuando con el hecho se afecten edificaciones de países amigos o se perturben las relaciones internacionales.