El Artículo 86 de la Constitución Nacional quedará así:
El Presidente de la República dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte Artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta Artículos y hasta de veinte días cuando los Artículos sean más de cincuenta.
Si el Presidente, una vez transcurridos los indicados términos, según el caso, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, deberá sancionarlo y promulgarlo. Si las Cámaras se pusieren en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos.