°. Contratación con la Imprenta Nacional de Colombia . Los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales y los Establecimientos Públicos del orden nacional, así como las entidades adscritas y vinculadas a los mismos y Organismos de la Rama Legislativa y Judicial, tendrán que contratar sus publicaciones y trabajos impresos, de conformidad con lo descrito en el artículo 4° del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia atendiendo la obligatoriedad contenida en el artículo 5° de la Ley 109 de 1994, lo reglado en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, la Sentencia C-1262 de 2000 y lo dispuesto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política y la Política de Gobierno Digital, Seguridad Digital y Protección de Datos. Estas entidades, deberán enviar la solicitud contractual a la Imprenta Nacional de Colombia con las cotizaciones, plazo y requerimientos técnicos específicos, para que la Imprenta dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley 109 de 1994 les informe sobre la posibilidad de prestar el servicio. A partir de esa respuesta, las partes acordarán los detalles especiales del servicio y el costo.
Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos en los que no pueda atender los requerimientos del solicitante, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley 109 de 1994.