Micelio

Artículo 4

Decreto 1468 de 1974 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 082 de junio 18 de 1974, expedido por el Consejo Directivo de la Universidad Pedagogioca Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo. 29, del Acuerdo número 038 le 1972 quedará así:

Artículo 29. Del Conseja Técnico.

El Consejo Técnico estará compuesto por:

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá;

El Director del Instituto Colombiano de Pedagogía;

El Gerente del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales (Francisco José de Caldas) o su delegado;

El Gerente del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares o su delegado;

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

El Jefe de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación o su delegado, y

Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades.

Parágrafo

El Rector de la Universidad y el Director del ICOLPE, tendrán voz en el Consejo pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1974