Micelio

Artículo 5

Ley 59 de 1973 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de dos importantes fechas históricas y se destinan unas partidas para la realización de obras en el Municipio del Socorro, Departamento de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de los inmuebles ubicados en el costado sur de la plaza principal del Socorro y que fueran afectados por el incendio del 11 de agosto de 1973 con el fin de edificar el Centro Cívico Cultural José Antonio Galán a que se refiere el artículo segundo de esta Ley. Si fuere necesario, el Gobierno Nacional expropiará, previa indemnización y por los trámites legales vigentes los mencionados inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1973