Micelio

Artículo 6

Ley 12 de 1983 · por la cual se amplía el cupo especial de crédito del Gobierno Nacional en el Banco de la República, se autoriza un crédito de reactivación económica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los recursos de que tratan los artículos 4º. y 5º. se utilicen para cubrir las deficiencias estacionales o transitorias de la Tesorería General de la República, se procederá conforme se indica en el artículo 3°. de la presente ley.

Cuando dichos recursos se utilicen para abrir créditos suplementales o extraordinarios, el Gobierno Nacional, celebrará con el Banco de la República el contrato respectivo, que contendrá las condiciones financieras del empréstito y de su servicio y solo requerirá para su validez las firmas del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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