Micelio

Artículo 7

Acumulación De Expedientes

Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Acumulación de expedientes . Unicamente en el evento de la comisión de varias faltas administrativas conexas, procederá la acumulación de expedientes siempre que no se hubiere proferido acto administrativo que formule cargos sobre una de ellas y se estén tramitando en la misma jurisdicción aduanera. En este caso se aplicara la sanción más severa prevaleciendo, en su orden, la de cancelación a la de suspensión y está a la pecuniaria, según corresponda.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicara únicamente sobre las faltas administrativas previstas y sancionadas de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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