Micelio

Artículo 1

Decreto 630 de 1900 · Que autoriza la fabricación de billetes de diez y veinte centavos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Autorízase al Ministro del Tesoro para que, de acuerdo con la Junta de Emisión, y en desarrollo del Decreto número 479, de 16 de Octubre del año próximo pasado, pueda contratar la fabricación de billetes de diez y veinte centavos hasta la cantidad que estime conveniente el Ministerio por las necesidades del cambio. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 22 de Enero de 1900. manuel a . SANCLEMENTE El Ministro De Gobierno, R afael M. Palacio-El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo-El Ministro de Hacienda, C arlos Calderón-El Ministro de Guerra, J osé Santos-El Ministro de Instrucción Pública, M arco F. Suárez-El Ministro del Tesoro, M arceliano Vargas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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