Micelio

Artículo 3

Ley 113 de 1919 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confiérese al Gobierno la facultad extraordinaria de elevar los derechos de introducción de la sal extranjera hasta ocho centavos ($ 0-08), por cada kilogramo que se introduzca por los puertos del Pacífico.

El Gobierno queda autorizado también para disminuír el impuesto de la introducción de sal extranjera por la Aduanas del Pacifico, cuando la provisión de sal nacional a los Departamentos de este litoral, llegue a ser insuficiente para el consumo.

El Gobierno dictara todas las medidas necesarias para que al tiempo de entrar en vigor el alza de los derechos de importación sobre la sal, haya en los almacenes del Pacifico sal suficiente para el consumo de dos meses, por lo menos, en los Departamentos interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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