Confiérese al Gobierno la facultad extraordinaria de elevar los derechos de introducción de la sal extranjera hasta ocho centavos ($ 0-08), por cada kilogramo que se introduzca por los puertos del Pacífico.
El Gobierno queda autorizado también para disminuír el impuesto de la introducción de sal extranjera por la Aduanas del Pacifico, cuando la provisión de sal nacional a los Departamentos de este litoral, llegue a ser insuficiente para el consumo.
El Gobierno dictara todas las medidas necesarias para que al tiempo de entrar en vigor el alza de los derechos de importación sobre la sal, haya en los almacenes del Pacifico sal suficiente para el consumo de dos meses, por lo menos, en los Departamentos interesados.