°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléguense en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1o. y 2o., 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículo 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201. 5o. Artículos 213, 214 y 215.