- DISPOSICIONES FINALES
Entidades del sector energético. Entiéndese por entidades del sector energético todas aquellas personas de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea
La generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.
La exploración y explotación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores de energía.
La exploración, explotación, refinación y distribución de hidrocarburos y sus derivados.
La producción y utilización de equipo generador de energía mediante el uso de fuentes no convencionales.
La producción de bienes y prestación de servicios para las entidades del sector energético.
Autorizaciones especiales. La Nación está autorizada para aportar al capital social de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN
Los créditos internos otorgados a la fecha de vigencia de la Ley 25 de 1990 con los recursos provenientes del contrato de empréstito 2889 - CO celebrado con el BIRF,
Los recursos provenientes del contrato de empréstito 2889 - CO celebrado con el BIRF, a los cuales no se les haya dado destinación a la fecha de la Ley 25 de 1990, y
Todos los créditos otorgados a entidades del sector energético, a través del FODEX cuenta Gobierno Nacional hasta 1987.
No se aplicará a los créditos que se aporten lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio.
La Nación y el Banco de la República efectuarán las operaciones de cesión, celebrarán todos los contratos y realizarán todas las operaciones requeridas para efectos de lo previsto en el presente numeral, en la forma y términos que defina el decreto reglamentario. 3. Aplicación de las normas anteriores a la Ley 25 de 1990. En todas las leyes, decretos, resoluciones y demás normas en las cuales se haga referencia a la Financiera Eléctrica Nacional S.A y al sector eléctrico, se entenderá, a partir de la vigencia de la Ley 25 de 1990, que se trata de la Financiera Energética Nacional S.A. y del sector energético, respectivamente.