Micelio

Artículo 275

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 275. Ejercitará el Gobierno la facultad de que trata el anterior artículo cuando los billetes del Banco Nacional cesen de ser de curso forzoso con arreglo á los artículos 11 y 16 de la ley 87 de 1886 , "sobre crédito público." Entre tanto el mencionado Establecimiento se regirá en las operaciones de emisión é inversión de billetes, por las disposiciones legales sobre la materia.

Esta disposición no impide el curso de providencias del Gobierno anteriores á la presente ley, las cuales regirán mientras el Gobierno mismo no tenga por conveniente revocarlas ó suspender sus efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1887