El militar que con ocasión del servicio o de funciones inherentes a su cargo o aprovechándose de su calidad de militar y sin intención de matar, cause a otro daño en el cuerpo o en la salud o perturbación psíquica, incurre en las sanciones de que tratan los artículos siguientes.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 203
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.