Aporte de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio, deberán destinar en sus presupuestos anuales, los recursos que correspondan para los programas, la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, así:
Los aportes se determinarán de acuerdo con los criterios previstos en el presente artículo y con base en el reporte periódico de los ingresos de la prestación de servicios públicos delegados que, realizan las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.1.1. Participación de las Cámaras de Comercio en los programas de desarrollo empresarial. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en concordancia con las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno nacional, en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, mediante las concertaciones de que trata este Capítulo buscará que estas entidades incorporen en su plan anual de trabajo, programas de desarrollo empresarial en sus respectivas jurisdicciones, en desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 905 de 2004.
Las Cámaras de Comercio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.43.3. del presente decreto, como resultado de la concertación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, deberán destinar en los presupuestos anuales, parte de sus recursos para la realización de los programas de que trata el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad financiera y las necesidades de las regiones donde les corresponde actuar. Estos programas serán ejecutados por las Cámaras de Comercio.
(Decreto 3820 de 2008, artículo 1°)
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