° Con base en la suma de cuatro millones setecientos treinta y tres mil setecientos ochenta y un pesos con sesenta y un centavos ($ 4.733.781.61) moneda coriente, valor de los nuevos recursos fiscales de que tratan los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO noneServicio Ordinarionone Capítulo 41. Artículo 318. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año $ 160.000.00 Artículo 319. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del catastro nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se haya cobrado de más en vigencias anteriores 170.317.15 Capítulo 47. Artículo 378. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) , b) y c) del artículo 2° del Decreto 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas 3.072.612.07 Deuda pública. Capítulo 51. Artículo 416. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, de que tratan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, y artículo 1° del Decreto número 1037 de 1947 $ 952.285.07 4.355.214.29 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 63. Artículo 816. Para pagar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionan en el país, y a las que se organicen de conformidad con las disposiciones legales, especialmente en armonía con el artículo 5° del Decreto número 578 de 1942, el producto del impuesto sobre premios de loterías y la contribución "Fondo de Ciegos", creada por la Ley 37 de 1929, y para pagar a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el 15% que le corresponde conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1421 de 1942, y para atender a la devolución de estos impuestos que se hayan cobrado de más en la presente y anteriores vigencias 155.300.32 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Capítulo 68. Artculo 852. Para gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas 103.267.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 125. Artículo 2161. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año, y para gastos de representación del Contralor General de la República, a $ 500 mensuales 120.000.00 Total $ 4.733.781.61
Decreto 2342 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Con Base En La Suma De Cuatro Millones Setecientos Treinta Y Tres Mil Setecientos Ochenta Y Un Pesos Con Sesenta Y Un Centavos ($ 4
Decreto 2342 de 1948 · Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.