Aceptación o rechazo de la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios . Presentada la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término de los nueve (9) meses siguientes a que se refiere el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, efectuará los análisis a que haya lugar y solicitará y recibirá las modificaciones y aclaraciones pertinentes para aceptar o rechazar dicha solicitud. En el evento de que la solicitud sea rechazada, procederá dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, el recurso de reposición de que trata el artículo 260-9 del mismo Estatuto. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses, contados a partir de su interposición para resolver el recurso.
Decreto 4349 de 2004 →Vigente
Artículo 12
Aceptación O Rechazo De La Solicitud De Acuerdo Anticipado De Precios
Decreto 4349 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 260-2, los artículos 260-3, 260-4, el parágrafo 2° del artículo 260-6, y los artículos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.