Micelio

Artículo 1

El Gobierno Nacional Constituirá Un Fondo Por Novecientos Sesenta Millones De Pesos ($ 960

Decreto 363 de 1992 · por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo octavo de la ley 2ª de 1992.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional constituirá un Fondo por novecientos sesenta millones de pesos ($ 960.000.000), para la financiación de las campañas de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República, con personería jurídica o sin ella, el cual se distribuirá en proporción a la citada representación, para las elecciones del 8 de marzo de 1992. Para determinar la proporcionalidad a que se refiere el inciso anterior, se tendrá en cuenta el partido o movimiento por el cual se inscribieron los miembros del Congreso, salvo que el representante o Senador asigne expresamente la financiación a otro partido o movimiento con representación que cumpla los requisitos de este Decreto. Esta representación deberá acreditarse ante el Consejo Nacional Electoral. El pago de esta financiación se hará con anticipación a la realización de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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