Gastos . Los gastos administrativos que ocasione la administración del Fondo de Fomento Algodonero y el manejo de la Cuota de Fomento Algodonera, derivados de la ejecución del contrato a que se refiere el artículo 7º de la Ley 219 de 1995, deben sufragarse exclusivamente con cargo al porcentaje establecido como contraprestación en dicho contrato. La entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero podrá efectuar operaciones e inversiones a nombre del mismo y con arreglo a los recursos del Fondo, siempre y cuando se encuentren afectados a la finalidad que define el artículo 6º de la Ley 219 de 1995, esté previsto en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo y aprobado por el Comité Directivo. El resultado de tales operaciones sólo podrá afectar la contabilidad del Fondo.
Los activos que se adquieran con recursos del Fondo de Fomento Algodonero deberán incorporarse a la cuenta especial del mismo.