Micelio

Artículo 14

Gastos

Decreto 1526 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 219 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos . Los gastos administrativos que ocasione la administración del Fondo de Fomento Algodonero y el manejo de la Cuota de Fomento Algodonera, derivados de la ejecución del contrato a que se refiere el artículo 7º de la Ley 219 de 1995, deben sufragarse exclusivamente con cargo al porcentaje establecido como contraprestación en dicho contrato. La entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero podrá efectuar operaciones e inversiones a nombre del mismo y con arreglo a los recursos del Fondo, siempre y cuando se encuentren afectados a la finalidad que define el artículo 6º de la Ley 219 de 1995, esté previsto en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo y aprobado por el Comité Directivo. El resultado de tales operaciones sólo podrá afectar la contabilidad del Fondo.

Parágrafo

Los activos que se adquieran con recursos del Fondo de Fomento Algodonero deberán incorporarse a la cuenta especial del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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