Micelio

Artículo 1

Ley 5 de 1925 · Por la cual se dan varias autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1° Autorízase al gobierno para que, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal, enajene los siguientes bienes inmuebles de propiedad de la Nación, dependientes del ramo de Guerra:

El lote de terreno denominado Polígono de tiro, ubicado en chapinero y comprado al señor Luis Calderón Tejada, según escritura pública número 652, de 9 de septiembre de 1908, otorgada ante el Notario 3° de Bogotá.

El cuartel de Barranquilla, comprado al señor Julio C. Molinares, según escritura pública número 235, del 19 de abril de 1916, otorgada ante el Notario 3° de Bogotá. Al llevar a cabo esta negociación, deben preferirse las propuestas que en igualdad de circunstancias hagan el Departamento del Atlántico o el Municipio de Barranquilla, con el objeto de que el Gobierno Nacional pueda adquirir en un lugar apropiado un edificio con las adaptaciones necesarias para alojar al Regimiento que guarnece dicha ciudad.

La hacienda de Santo Domingo , situada en el Departamento del Tolima, jurisdicción del Guayabal, y comprada al señor Ramón L. González, según escritura número 904, de 8 de noviembre de 1916, otorgada ante el Notario 5.° de Bogotá.

Parágrafo

El Gobierno procederá inmediatamente a terminar la obra del cuartel nacional de San José de Cúcuta en el mismo lote donado por la Municipalidad, aprovechando la parte construida. Esta obra deberá estar terminada antes del 20 de julio de 1926, sin esperar la venta de las propiedades de que trata esta Ley; pero el Gobierno queda autorizado para construirlo en otro lugar si ello fuere más conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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