Art. 2° Abrece al Presupuesto de Gastos de la vigilancia en curso un crédito adicional por la suma de ochenta y un mil pesos ($ 81,000), con imputación al § 18, articulo353, Capillo 52 bis, Departamento de Beneficencia y recompensas del Ministerio de Instrucción Pública y destinado al pago del aumento de auxilio de que trata el artículo 1 de este Decreto. Publíquese.
Decreto 810 de 1901 →Vigente
Artículo 2
De Este Decreto
Decreto 810 de 1901 · por el cual se aumenta provisionalmente un auxilio y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1901 y 1902, en el Departamento de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.