Micelio

Artículo 1

Decreto 4410 de 2010 · por el cual se establece la transición a la nueva jerarquía de los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Transición a la nueva jerarquía de los Oficiales Generales y de insignia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional . Para efectos de preservar la antigüedad dentro del Escalafón Militar y Policial establézcase la transición a la nueva jerarquía de los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así

1.

El Brigadier General, el Contralmirante o Brigadier General del Aire, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que se encuentre en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, cuando tenga cuatro (4) años de permanencia mínima en este grado, podrá ser ascendido al grado de Mayor General, previo el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley.

2.

El Mayor General, el Vicealmirante o Mayor General del Aire, de las Fuerzas Mi­litares o de la Policía Nacional que se encuentre en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, cuando tenga cuatro (4) años de permanencia mínima en este grado, podrá ser ascendido al grado de General, previo el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley.

3.

El Oficial Superior que ascienda a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto a Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, podrá ser ascendido al grado inmediatamente superior de acuerdo con la nueva jerarquía y tiempos mínimos en el grado dispuesto en la Ley 1405 de 2010.

Parágrafo 1

Los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que desempeñen en propie­dad los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, serán ascendidos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, al Grado inmediatamente superior al que ostenten, siempre y cuando exista la vacante en la planta de la respectiva Fuerza y el Oficial haya permanecido por lo menos una cuarta parte del tiempo reglamentario en el Grado, para el caso de los Brigadieres Generales y Contraalmirantes o una tercera parte para los Mayores Generales o su equivalente en las Fuerzas y así sucesivamente hasta ascender al Grado de General, según sea el caso.

Parágrafo 2

El Oficial General de la Policía Nacional en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que desempeñe en propiedad el cargo de Director General de la Policía Nacional, será ascendido de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo al Grado inmediatamente superior al que ostente, siempre y cuando exista la vacante y el Oficial haya permanecido por lo menos una cuarta parte del tiempo mínimo en el Grado, para el caso de los Brigadieres Generales o una tercera parte para los Mayores Generales y así sucesivamente hasta ascender al Grado de General, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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