Micelio

Artículo 32

- Despido Por Incapacidad Para Trabajar

Decreto 1884 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Despido por incapacidad para trabajar . Cuando la incapacidad para trabajar, ocasionada por enfermedad no profesional y accidente de trabajo, sobrepase del término de ciento ochenta (180) días, el empleado oficial podrá ser retirado del servicio con fundamento en dicha causal, sin perjuicio de las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho con sujeción a las normas legales pertinentes. CAPÍTULO VII AUXILIO DE MATERNIDAD

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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