Micelio

Artículo 1.1.3.2.3

Integración

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CIJE-estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

3.

El Superintendente Financiero o su delegado;

4.

El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

5.

El Superintendente de Sociedades o su delegado;

6.

El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado;

7.

El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado;

8.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA o su delegado;

9.

El Director General Marítimo del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.

Parágrafo 1

La CIJE, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los temas a tratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso, estos representantes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome la Comisión.

Parágrafo 2

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, participará como invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto, en el desarrollo de la CIJE, especialmente en los asuntos relacionados con la implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones jurisdiccionales.

Parágrafo 3

La CIJE podrá crear grupos y/o comités técnicos de trabajo para desarrollar las tareas específicas que ésta defina en pleno.

Parágrafo 4

La CIJE creará un grupo técnico de trabajo en el que intervengan delegados de todas las entidades que la conforman, para participar en los proyectos de implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones jurisdiccionales.

Parágrafo 5

En atención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la participación en la CIJE podrá ser delegada en un funcionario del nivel directivo o asesor con capacidad de decisión.

Parágrafo 6

La CIJE sesionará con la asistencia de al menos siete (7) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la reunión. En caso de empate, este se entenderá dirimido por el sentido en el que el Ministerio de Justicia y del Derecho haya expresado su voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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