Micelio

Artículo 5

º El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Cancelará La Inscripción Del Fabricante De Carrocerías, Cuando Éstas No Cumplan Con Las Especificaciones De Construcción Señaladas En Las Normas Vigentes Expedidas Por Este Instituto, Luego De Lo Cual Informará A Los Organismos De Tránsito Del País

Decreto 1580 de 1991 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de vehículos automotores, remolques y semirremolques.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito cancelará la inscripción del fabricante de carrocerías, cuando éstas no cumplan con las especificaciones de construcción señaladas en las normas vigentes expedidas por este Instituto, luego de lo cual informará a los organismos de tránsito del país.

Parágrafo

Los organismos de tránsito no podrán registrar vehículos automotores cuyas carrocerías sean construidas por fabricantes no inscritos ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, o que no cumplan con las especificaciones de construcción establecidas por éste, debiendo para el efecto verificar las dimensiones de la carrocería y exigir, además, la factura de compra y la inscripción como fabricante de carrocerías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1580 de 1991