Micelio

Artículo 277

Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1.

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2.

Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3.

Defender los intereses de la sociedad.

4.

Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5.

Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6.

Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7.

Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8.

Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9.

Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10.

Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Constitución Política de Colombia