Micelio

Artículo 42

De La División De Análisis Financiero

Decreto 924 de 1976 · Por el cual se establece la estructura orgánica de la Contraloria General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la división de análisis financiero. Corresponde a la División de Análisis Financiero, por medio de las secciones que la integran, desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la División;

b)

Preparar los informes financieros periódicos que deban rendir el Contralor General de la República.

c)

Preparar el Informe financiero sobre la Cuenta General del Presupuesto, del Tesoro y de la Hacienda, que debe rendir el Contralor General de la República a la Cámara de Representantes;

d)

Preparar, periódicamente Informes financieros sobre la ejecución del presupuesto y análisis de los estados financieros de las entidades descentralizadas del orden nacional;

e)

Practicar inspecciones a las oficinas ejecutoras de presupuesto de las entidades descentralizadas del orden nacional;

f)

Preparar el proyecto de las cuotas de fiscalización de las entidades descentralizadas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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