°. El artículo 7° del Decreto número 1921 de 2012 quedará así: Artículo 7°. Identificación de hogares potenciales beneficiarios . El DPS realizará la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el presente decreto. En caso que el número de viviendas a asignar para los grupos de población I y III exceda el número de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, en el respectivo orden de priorización, el DPS verificará en segundo lugar a los hogares que estén incluidos en la base Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.
Decreto 2164 de 2013 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 7° Del Decreto Número 1921 De 2012 Quedará Así: Artículo 7°
Decreto 2164 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 1921 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.