Micelio

Artículo 648

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En general, los documentos privados se presentan originales, y sólo se admiten en copia que tenga el mismo valor:

1.

Cuando han sido protocolizados.

2.

Cuando consistan en apuntes o libros de cuentas, o que pertenezcan a terceros, pues en estos casos el Secretario saca copia, previa la exhibición.

3.

Cuando se expida por orden del Juez; y

4.

Cuando figuren ya en juicio y no se pueda o no convenga obtener el desglose.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPITULOS ANTERIORES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931