Micelio

Artículo 24

Ley 104 de 1892 · Sobre ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Si la sentencia que recayere en juicio ordinario de que trata el Artículo 22 variare en más ó menos el avaluó provisional, tendrá el propietario, en el primer caso, acción ejecutiva contra la Empresa ó Contratista constructor por la diferencia sentenciada á favor de aquel, y viceversa.

Si la construcción se efectúa por administración, el cobro se hará del Tesoro de la entidad respectiva en los términos que las leyes fiscales previenen.

En todo caso, correrán a favor del propietario los intereses de la diferencia de avalúos, caso de aumento, a razón del seis por ciento anual mientras se verifica el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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