Micelio

Artículo 1

Desde El 1° De Marzo Próximo Quedará Suprimido En La Policía Nacional El Siguiente Personal: Décima División Sección De San Andrés- Todo El De Esta Sección

Decreto 318 de 1918 · Por el cual se hacen varias supresiones de personal en la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones para el mismo Cuerpo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1° de marzo próximo quedará suprimido en la Policía Nacional el siguiente personal: Décima División Sección de San Andrés- Todo el de esta Sección. Decimatercera División Todo el de esta División. Policía de Fronteras y Zapadores División de Arauca- Sesenta (60) Agentes de tercera clase. División de Cúcuta-Dos (2) Comisarios de tercera clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 318 de 1918